viernes, 6 de diciembre de 2013

Información sobre Traslados.

Comunicamos  de acuerdo a las reiteradas consultas realizadas por docentes que están haciendo uso de Licencia Médica amparados en el Art. Nº70.1 del Estatuto Docente y manifiestan intención de trasladarse que realizada la consulta a División Jurídica y de acuerdo a lo informado telefónicamente: 
  •         Aquellos docentes cuya certificación médica indique en forma expresa que NO deben permanecer en domicilio, podrán concurrir y optar por un cargo en Traslado, siempre que presenten en el inicio del mismo dicha certificación.
  •        Aquellos docentes cuya certificación no exprese que pueda salir de su domicilio, podrá hacer efectivo el Traslado mediante un APODERADO.
"Artículo 22: Todo funcionario en uso de licencia Médica deberá permanecer en
el domicilio por el lapso de la misma, salvo autorización expresa que conste en
el formulario y dentro de los límites departamentales."

Provisión de Cargos.

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