- Aquellos docentes cuya certificación médica indique en forma expresa que NO deben permanecer en domicilio, podrán concurrir y optar por un cargo en Traslado, siempre que presenten en el inicio del mismo dicha certificación.
- Aquellos docentes cuya certificación no exprese que pueda salir de su domicilio, podrá hacer efectivo el Traslado mediante un APODERADO.
"Artículo 22: Todo funcionario en uso de licencia Médica deberá permanecer en
el domicilio por el lapso de la misma, salvo autorización expresa que conste en
el formulario y dentro de los límites departamentales."
Provisión de Cargos.
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