viernes, 11 de septiembre de 2009

Provisión de Cargos. Art. 71 Suplentes Circular 175

MAESTROS DIRECTORES:
Ante algunas consultas y reclamos presentados por Maestros Suplentes de la Jurisdicción, se transcribe la parte resolutiva, INCISO 1,de la Resolución 25 de CODICEN, del Acta Nº 30 del 26 DE MAYO DE 2008, DIFUNDIDA POR EL Consejo de Educación Primaria por CIRCULAR Nº 175 del 12 de junio de 2008:

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA RESUELVE:
1) Disponer que a partir de la fecha los funcionarios docentes suplentes de todos los subsistemas podrán usufructuar de los derechos emergentes del artículo número 71 del Estatuto del Funcionario Docente, siempre que hayan cumplido funciones por un período mínimo de treinta (30) días lectivos, continuos o discontinuos, en el mismo año y en la misma Institución. La proporción será de un (1) día cada treinta (30) días siempre que se cumplan los extremos relacionados. Los Directores de los establecimientos solo podrán autorizar a no concurrir a sus tareas a los docentes de su dependencia, los subsiguientes días amparados en el artículo de referencia, guardando la proporcionalidad expresada respecto a los días trabajados.

Se aclara que el máximo es de 5 días al año, tal cual lo establece el Artículo 71 para los docentes Efectivos e Interinos. Es potestad del Maestro Director el otorgar estos días, considerando el mantenique deben ser solicitados con antelación